ESTATAL
Igualdad de Género
- La Constitución Española de 1978, en su artículo 14 , proclama la igualdad ante la ley, estableciendo la prohibición de cualquier discriminación por razón de sexo.
- Con la aprobación de la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo , por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005 por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres, se establecen actuaciones que contribuyen a disminuir la desigualdad en todos los ámbitos de la vida cotidiana: empleo, empresa, conciliación de la vida laboral y familiar, investigación, solidaridad, deporte, violencia de género, etc.
- La Orden APU/526/2005, de 7 de marzo , por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005 por el que se aprueba el Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado, establece un conjunto de medidas para eliminar los obstáculos existentes y garantizar la igualdad real de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso y desempeño del servicio público.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, apuesta por llevar a cabo políticas activas que, de forma integral y coordinada, remuevan los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad de género en la sociedad española.
- En cumplimiento del artículo 77 de la citada Ley Orgánica 3/2007 en todos los Ministerios se encomienda a uno de sus órganos directivos el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las materias de su competencia.
- Por Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de abril de 2007 se determinan los órganos directivos de los diferentes departamentos ministeriales que desarrollarán las funciones de las Unidades de Igualdad previstas en la citada Ley Orgánica 3/2007. En nuestro Departamento, se encomendó a la Secretaría General Técnica el desarrollo de dichas funciones.
- Por Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007 se aprueba el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2008-2011 . El Plan se inspira en dos principios: no discriminación e igualdad, y desarrolla cuatro principios rectores: la redefinición del modelo de ciudadanía, el empoderamiento de las mujeres, la transversalidad de la perspectiva de género y la innovación científica y tecnológica.
- La Resolución de 20 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública , por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, por el que se aprueba el I Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Autónomos ha dado cumplimiento al articulo 64 de la reiterada Ley Orgánica 3/2007 que establece que el Gobierno aprobará, al inicio de cada legislatura, un Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres que establecerá los objetivos a alcanzar en materia de promoción de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo público, así como las estrategias o medidas a adoptar para su consecución.
- La Resolución de 28 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública , por la que se aprueba el Acuerdo de 27 de julio de 2011 de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado sobre el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado y de los Organismos Públicos vinculados a ella. El artículo 62 de la Ley Orgánica 3/2007 establece que las Administraciones públicas negociarán con la representación legal de las trabajadoras y trabajadores, un protocolo de actuación que comprenderá entre otros principios el compromiso de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
Violencia de Género
- Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (2004)
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOE núm. 313, de 29 diciembre de 2004)
Ley Violencia 1/2004
Igualdad de Género en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Enlaces de interés:
AUTONÓMICA
LEY 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de
género en Andalucía.
Autoría: Junta
de Andalucía
URL: http://www.andaluciajunta.es/portal/boletines/2007/12/aj-bojaVerPagina-2007-12/0,,bi=699177192885,00.html
LEY 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de
la igualdad de género en Andalucía.
Autoría: Consejería
para la Igualdad y el Bienestar Social. Junta de Andalucía
Edita: BOJA
URL: http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2012/36/d/2.html
El presente Decreto viene a regular el informe de
evaluación del impacto de género como instrumento para garantizar la
integración del principio de igualdad entre hombres y mujeres en el desarrollo
de las competencias de los poderes públicos de Andalucía.
Decreto 275/2010, de 27 de abril, por el que se regulan las Unidades de
Igualdad de Género en la Administración de la Junta de Andalucía
Autoría: Junta
de Andalucía
Edita: BOJA
URL: http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2010/92/d/2.html
ORDEN de 23 de mayo de 2011, por la que se dictan normas para la
elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2012
Autoría: Consejería
de Hacienda y Administración Pública
Edita: BOJA
núm. 103 de 27 de mayo 2011
URL: http://www.juntadeandalucia.es/presidencia/portavoz/resources/files/2011/5/27/1306493185111boja.pdf
Entre sus Prioridades y criterios de
presupuestación, destaca:
g) Impulso de las actuaciones que eviten y reduzcan,
en su caso, la desigualdad entre mujeres y hombres, al objeto de posibilitar
los proyectos personales a lo largo del ciclo vital y de no restar potencial al
crecimiento de la economía andaluza.
Artículo 14 Una perspectiva de género. Boletín de información y análisis
jurídico. Nº 34
Autoría: Instituto
Andaluz de la Mujer
Edita: Instituto
Andaluz de la Mujer
URL: http://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer/catalogo/doc/ARTICULO14/Articulo14_34.pdf